La deontología y la conducta ejemplar de los profesionales de museos son valores esenciales para el ICOM.
El Código de deontología del ICOM para los museos, aprobado en 1986 y revisado en 2004 establece los valores y principios que el ICOM comparte con la comunidad museística mundial. Se puede calificar de instrumento de referencia, y ha sido traducido a 36 idiomas. Fija las normas mínimas de conducta y de práctica profesional para los museos y su personal.
Al afiliarse a la organización, los miembros del ICOM se comprometen a respetar este Código.
Los Estatutos del Consejo internacional de museos son un documento esencial para la organización. El reglamento del ICOM aclara y completa los presentes Estatutos.
Los Estatutos son las fundaciones de la organización y de su funcionamiento. Desarrollan los objetivos, las misiones y la estructura organizacional del ICOM.
La nueva versión de este documento esencial fue aprobada en 2007 durante la 21a Conferencia general en Viena, Austria.
Sección 1. Autoridad
La Asamblea General es el órgano legislativo del ICOM.
Asamblea General Ordinaria - La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año por lo menos, cuando se celebre la reunión anual del Comité Consultivo.
El quórum de una Asamblea General Ordinaria lo constituirá la mitad de los miembros con derecho de voto que estén presentes o representados por procuración (el número de procuraciones por miembro presente se precisa en el Reglamento). Si no se alcanza ese quórum, la Asamblea General deberá reunirse en el mismo lugar en un plazo de veinticuatro horas, a más tardar. En este caso, la Asamblea General tendrá poder para deliberar, cualquiera que sea el número de miembros presentes. Las decisiones de una Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
A propuesta del Consejo Ejecutivo, la Asamblea General Ordinaria tomará decisiones sobre las modificaciones de las condiciones de afiliación de los Miembros.
La Asamblea General ordinaria elige los miembros del Consejo Ejecutivo (véanse la Sección 1 del Artículo 11 y la Sección 5 del Artículo 14).
La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio contable, a fin de resolver sobre las cuentas.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá en sesión trienal en las mismas fechas y el mismo lugar que la Conferencia General trienal, tal como se dispone en el Artículo 20 de los presentes Estatutos.
Asamblea General Extraordinaria – A propuesta del Presidente, el Consejo Ejecutivo podrá convocar una Asamblea General Extraordinaria para adoptar modificaciones de los presentes Estatutos propuestas por el Consejo Ejecutivo y/o el Comité Consultivo, así como por los Comités Nacionales e Internacionales y/o las Alianzas Regionales y las Organizaciones Afiliadas. Las decisiones de la Asamblea General extraordinaria se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y representados.
La Asamblea General extraordinaria tiene competencia exclusiva para modificar los presentes Estatutos.
Registro de presencia – Cada vez que se celebre una Asamblea General, los miembros presentes y los representados por procuración firmarán un registro de presencia. El Presidente certificará la exactitud de este registro.
Actas – El Director General redactará las actas de las deliberaciones y decisiones de cada Asamblea. Las actas serán aprobadas por el Presidente de sesión. Se distribuirán entre los miembros copias o extractos de las actas literales en formato impreso o electrónico.
En las actas se indicarán la fecha, el lugar y el orden del día de la reunión, la modalidad de su convocatoria, los nombres de los Miembros presentes, los documentos e informes sometidos a discusión, el resumen de los debates, los textos de las resoluciones votadas y los resultados de las votaciones.
Sección 4. Convocatoria oficial de las Asambleas
El Consejo Ejecutivo preparará el orden del día de la Asamblea General y la convocará con treinta (30) días de antelación, como mínimo, a la fecha fijada para la reunión. Las reuniones de las asambleas tendrán lugar en la Maison de l’UNESCO (1 rue Miollis, 75732, París, Cedex 15, Francia), o en cualquier otro lugar indicado en las convocatorias oficiales.
I) El Director General enviará la convocatoria correspondiente a todos los Miembros del ICOM que componen la Asamblea con treinta (30) días de antelación, como mínimo, a la fecha fijada para su celebración.
II) Se publicará un anuncio en el boletín Noticias del ICOM, o en el sitio web del ICOM.
La convocatoria oficial mencionará la fecha, la hora, el lugar y el orden del día de la Asamblea.