La deontología y la conducta ejemplar de los profesionales de museos son valores esenciales para el ICOM.
El Código de deontología del ICOM para los museos, aprobado en 1986 y revisado en 2004 establece los valores y principios que el ICOM comparte con la comunidad museística mundial. Se puede calificar de instrumento de referencia, y ha sido traducido a 36 idiomas. Fija las normas mínimas de conducta y de práctica profesional para los museos y su personal.
Al afiliarse a la organización, los miembros del ICOM se comprometen a respetar este Código.
Los Estatutos del Consejo internacional de museos son un documento esencial para la organización. El reglamento del ICOM aclara y completa los presentes Estatutos.
Los Estatutos son las fundaciones de la organización y de su funcionamiento. Desarrollan los objetivos, las misiones y la estructura organizacional del ICOM.
La nueva versión de este documento esencial fue aprobada en 2007 durante la 21a Conferencia general en Viena, Austria.
Sección 1. Composición
El Consejo Ejecutivo es el órgano decisorio del ICOM. Está formado por un mínimo de nueve (9) y un máximo de quince (15) miembros elegidos, así como por el Presidente del Comité Consultivo en calidad de miembro de oficio.
Los miembros del Consejo Ejecutivo son elegidos por la Asamblea General ordinaria para desempeñar un mandato de tres (3) años. Los miembros de la Mesa del Consejo Ejecutivo y los miembros ordinarios podrán, si son elegidos, desempeñar dos (2) mandatos consecutivos. Un miembro ordinario del Consejo podrá ulteriormente ser elegido a un cargo directivo del Consejo. Nadie podrá desempeñar más de cuatro mandatos consecutivos en calidad de miembro del Consejo Ejecutivo.
El Presidente del ICOM ejercerá la presidencia del Consejo Ejecutivo. Cuando no esté en condiciones de desempeñar su mandato, el Consejo Ejecutivo designará por mayoría simple a uno de los Vicepresidentes para desempeñar la presidencia hasta la siguiente elección. Cuando un Vicepresidente no esté en condiciones de desempeñar su mandato, el Consejo Ejecutivo designará por mayoría simple a uno de sus miembros ordinarios para que ejerza las funciones de Vicepresidente hasta la siguiente elección. El tiempo durante el cual un miembro ordinario del Consejo desempeñe el puesto de Vicepresidente no se le imputará como tiempo de desempeño de un cargo directivo. Cuando un miembro ordinario no esté en condiciones de desempeñar su mandato, su puesto permanecerá vacante hasta la siguiente elección.
Las personas elegidas para formar parte del Consejo Ejecutivo no desempeñarán otras funciones adicionales en el ICOM, a no ser que lo autorice el Consejo Ejecutivo.
Velará por los diversos recursos del ICOM (financieros, humanos, intelectuales y técnicos) y por su desarrollo.
Velará por la reputación y estima de que goza la Organización en el plano internacional y ante el público.
Propondrá el importe de las cuotas y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General.
El Consejo Ejecutivo adoptará sus decisiones por mayoría simple.
La pertenencia de un miembro a un comité, equipo especial y/o grupo de trabajo finalizará el año que sigue a la elección trienal de los miembros del Consejo Ejecutivo, a no ser vuelva ser designado de nuevo por el Presidente con el consentimiento del Consejo Ejecutivo.