Código de deontologia

Código de deontología del ICOM para los museos

La deontología y la conducta ejemplar de los profesionales de museos son valores esenciales para el ICOM.

El Código de deontología del ICOM para los museos, aprobado en 1986 y revisado en 2004  establece los valores y principios que el ICOM comparte con la comunidad museística mundial. Se puede calificar de instrumento de referencia, y ha sido traducido a 36 idiomas. Fija las normas mínimas de conducta y de práctica profesional para los museos y su personal.

Al afiliarse a la organización, los miembros del ICOM se comprometen a respetar este Código.

Estatutos del ICOM

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Los Estatutos del Consejo internacional de museos son un documento esencial para la organización. El reglamento del ICOM aclara y completa los presentes Estatutos.

Los Estatutos son las fundaciones de la organización y de su funcionamiento. Desarrollan los objetivos, las misiones y la estructura organizacional del ICOM.

La nueva versión de este documento esencial fue aprobada en 2007 durante la 21a Conferencia general en Viena, Austria.

 

 

Artículo 12 - 12. Mesa

La Mesa del ICOM está formada por los siguientes cargos directivos:

  1.    Un Presidente
  2.    Dos Vicepresidentes
  3.    Un Tesorero

El Presidente será elegido por la Asamblea General Ordinaria para desempeñar un mandato de tres (3) años y podrá ser reelegido para cumplir otro mandato de idéntica duración. El Presidente definirá la orientación estratégica de las actividades del ICOM en cuanto organización internacional representativa de los Museos y Profesionales de museos. El Presidente representará al ICOM en todos los actos de la vida civil. La firma del Presidente comprometerá la responsabilidad del ICOM con respecto a terceros. El Presidente convocará y presidirá las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Ejecutivo.
Los dos (2) Vicepresidentes serán elegidos por la Asamblea General para desempeñar un mandato de tres (3) años y podrán ser reelegidos para cumplir un segundo mandato de idéntica duración. A los Vicepresidentes les corresponderá: i) asumir las funciones y tareas que les atribuya el Presidente; ii) prestar asistencia a éste, cuando proceda; y iii) convocar y presidir las reuniones, cuando el Presidente se vea impedido para hacerlo.


El Tesorero será elegido por la Asamblea General trienal para desempeñar un mandato de tres (3) años y podrá ser reelegido para cumplir un segundo mandato de idéntica duración. El Tesorero establecerá, de concierto con el Director General, el marco de trabajo requerido por la política financiera del ICOM para su aprobación por el Consejo Ejecutivo, examinará los resultados financieros del ICOM y los comunicará periódicamente al Consejo Ejecutivo y el Comité Consultivo.


La Mesa del Consejo Ejecutivo formada por los antedichos cargos directivos podrá tratar los asuntos urgentes para darles una solución concreta. Todas las actividades de la Mesa se pondrán en conocimiento del Consejo Ejecutivo en cuanto se presente la ocasión, dándosele explicaciones sobre la urgencia de los casos tratados y las medidas adoptadas para resolverlos.