Los Estatutos del Consejo internacional de museos son un documento esencial para la organización. El reglamento del ICOM aclara y completa los presentes Estatutos.
Los Estatutos son las fundaciones de la organización y de su funcionamiento. Desarrollan los objetivos, las misiones y la estructura organizacional del ICOM.
La nueva versión de este documento esencial fue aprobada en 2007 durante la 21a Conferencia general en Viena, Austria.
Artículo 14 - 14. Comité Consultivo
Sección 1. Organización
El Comité Consultivo es un órgano consultivo del ICOM. Está formado por los Presidentes (o sus representantes designados) de los Comités Nacionales, los Comités Internacionales, las Alianzas Regionales y las Organizaciones Afiliadas.
Sección 2. Funciones del Comité Consultivo El Comité Consultivo asesorará al Consejo Ejecutivo y la Asamblea General sobre asuntos relativos a las políticas, los programas, los procedimientos y las finanzas del ICOM y podrá proponer modificaciones de los presentes Estatutos. Emitirá su dictamen sobre diversas cuestiones y actividades en beneficio del interés general del ICOM, en función de las recomendaciones formuladas por el Consejo Ejecutivo. Las actividades del Comité Consultivo deberán ser sometidas a la aprobación de la Asamblea General en su siguiente reunión.
Sección 3. Cargos Directivos El Presidente y el Vicepresidente del Comité Consultivo serán elegidos por los Miembros para desempeñar un mandato de tres años. Los miembros del Comité Consultivo podrán desempeñar dos mandatos consecutivos.
El Presidente del Comité Consultivo convocará y presidirá las reuniones del Comité, formará parte del Consejo Ejecutivo en calidad de miembro de oficio, se encargará de las elecciones en el ICOM y, por último, será miembro de oficio del órgano dirigente de todas las Alianzas Regionales.
Sección 4. Reunión anual El Comité Consultivo se reunirá en sesión ordinaria una vez al año como mínimo, en las mismas fechas y el mismo lugar en que se celebre una de las reuniones del Consejo Ejecutivo.
Sección 5. Candidatos al Consejo EjecutivoLos candidatos a la elección de cargos directivos y miembros ordinarios del Consejo Ejecutivo del ICOM sólo podrán ser designados por los Comités Nacionales o Internacionales. Cada candidatura tendrá que ir acompañada por una carta firmada por el Presidente del Comité Nacional o Internacional interesado y deber ser avalada por otro miembro del Consejo en nombre del Comité de Candidaturas, en la que se refrende la aprobación del candidato.
Sección 6. Voto por poderes Un miembro del Comité Consultivo (distinto del Presidente) podrá hacerse representar por otro miembro del ICOM en una reunión del Comité, pero nadie podrá disponer de más de una (1) procuración de voto.
Sección 7. Quórum y mayoría El quórum de las reuniones del Comité Consultivo lo constituirá la mitad (el 50%) de los miembros presentes o representados. Si no se alcanza ese quórum, el Comité se reunirá en el mismo lugar en un plazo máximo de veinticuatro horas. En este caso, el Comité tendrá poder para deliberar, cualquiera que sea el número de miembros presentes. Las decisiones del Comité Consultivo se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes y representados.