Código de deontologia

Código de deontología del ICOM para los museos

La deontología y la conducta ejemplar de los profesionales de museos son valores esenciales para el ICOM.

El Código de deontología del ICOM para los museos, aprobado en 1986 y revisado en 2004  establece los valores y principios que el ICOM comparte con la comunidad museística mundial. Se puede calificar de instrumento de referencia, y ha sido traducido a 36 idiomas. Fija las normas mínimas de conducta y de práctica profesional para los museos y su personal.

Al afiliarse a la organización, los miembros del ICOM se comprometen a respetar este Código.

Estatutos del ICOM

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Los Estatutos del Consejo internacional de museos son un documento esencial para la organización. El reglamento del ICOM aclara y completa los presentes Estatutos.

Los Estatutos son las fundaciones de la organización y de su funcionamiento. Desarrollan los objetivos, las misiones y la estructura organizacional del ICOM.

La nueva versión de este documento esencial fue aprobada en 2007 durante la 21a Conferencia general en Viena, Austria.

 

 

Artículo 03 - 3. Definiciones de términos

Cada vez que en los presentes Estatutos se utilicen con mayúsculas los términos que figuran a continuación, tendrán el sentido definido en el presente Artículo, sin que haya lugar de efectuar distingos según que se utilicen en singular o en plural.

Sección 1. Museo
 Un museo es una institución permanente, sin fines de lucro, al servicio de la sociedad y abierta al público, que adquiere, conserva, estudia, expone y difunde el patrimonio material e inmaterial de la humanidad con fines de estudio, educación y recreo.


Sección 2. Instituciones reconocidas por el ICOM
El Consejo Ejecutivo, previo dictamen del Comité Consultivo, puede reconocer otras instituciones que presenten algunas o todas las características de un Museo.

Sección 3. Profesionales de museos
Los profesionales de museos son el conjunto de miembros del personal de los museos, de las instituciones que corresponden a la definición de las secciones 1 y 2 del Artículo 3 y de las instituciones de formación e investigación beneficiosas para las actividades museísticas, que han recibido una formación especializada o poseen una experiencia práctica equivalente en cualquier ámbito relativo a la gestión y las actividades de un museo, así como las personas independientes que respetan el Código de Deontología del ICOM para los museos y trabajan para o con los museos sin dedicarse a la promoción y comercialización de productos y equipamientos necesarios para los museos y sus servicios.

Sección 4. Miembro
Un miembro del ICOM es toda aquella persona o institución cuya petición de afiliación al ICOM ha sido aceptada, con arreglo a las condiciones definidas en la sección 2 del Artículo 4 de los presentes Estatutos, y que ha abonado a su debido tiempo el importe de la cuota anual de miembro establecida por el Consejo Ejecutivo.

Sección 5. Estado
A efectos de la creación de Comités Nacionales, se entiende por Estado todo país autónomo que sea miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organizaciones especializadas, o que sea Parte en los Estatutos del Tribunal Internacional de Justicia.