La deontología y la conducta ejemplar de los profesionales de museos son valores esenciales para el ICOM.
El Código de deontología del ICOM para los museos, aprobado en 1986 y revisado en 2004 establece los valores y principios que el ICOM comparte con la comunidad museística mundial. Se puede calificar de instrumento de referencia, y ha sido traducido a 36 idiomas. Fija las normas mínimas de conducta y de práctica profesional para los museos y su personal.
Al afiliarse a la organización, los miembros del ICOM se comprometen a respetar este Código.
Los Estatutos del Consejo internacional de museos son un documento esencial para la organización. El reglamento del ICOM aclara y completa los presentes Estatutos.
Los Estatutos son las fundaciones de la organización y de su funcionamiento. Desarrollan los objetivos, las misiones y la estructura organizacional del ICOM.
La nueva versión de este documento esencial fue aprobada en 2007 durante la 21a Conferencia general en Viena, Austria.
Sección 1. Miembros
Podrán afiliarse al ICOM todos los Museos, Instituciones reconocidas por el ICOM y Profesionales de museos, así como las demás personas o instituciones que ofrezcan un interés para el progreso de la comunidad museística.
Todas las personas que deseen ser Miembros del ICOM deberán indicar a éste que aceptan el Código de Deontología del ICOM para los Museos y tienen el propósito de respetarlo. A tal efecto, deberán rellenar el formulario de afiliación correspondiente.
No podrán afiliarse al ICOM las personas o instituciones, así como los empleados de éstas, dedicados al comercio –esto es, la compra o venta con fines de lucro– de bienes culturales, comprendidos los objetos de arte y los especímenes naturales y científicos. Esta restricción se aplica con carácter más general a todas las personas o instituciones dedicadas a actividades que puedan suscitar conflictos de intereses con las actividades del ICOM.
Estarán exentos de este procedimiento de afiliación los Miembros Honorarios definidos en sección 3 del presente Artículo. Su candidatura será presentada por el Consejo Ejecutivo a la Asamblea General, que decidirá aprobarla o rechazarla por mayoría simple.