Código de deontologia

Código de deontología del ICOM para los museos

La deontología y la conducta ejemplar de los profesionales de museos son valores esenciales para el ICOM.

El Código de deontología del ICOM para los museos, aprobado en 1986 y revisado en 2004  establece los valores y principios que el ICOM comparte con la comunidad museística mundial. Se puede calificar de instrumento de referencia, y ha sido traducido a 36 idiomas. Fija las normas mínimas de conducta y de práctica profesional para los museos y su personal.

Al afiliarse a la organización, los miembros del ICOM se comprometen a respetar este Código.

Estatutos del ICOM

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Los Estatutos del Consejo internacional de museos son un documento esencial para la organización. El reglamento del ICOM aclara y completa los presentes Estatutos.

Los Estatutos son las fundaciones de la organización y de su funcionamiento. Desarrollan los objetivos, las misiones y la estructura organizacional del ICOM.

La nueva versión de este documento esencial fue aprobada en 2007 durante la 21a Conferencia general en Viena, Austria.

 

 

Artículo 04 - 4. Miembros

Sección 1. Miembros
Podrán afiliarse al ICOM todos los Museos, Instituciones reconocidas por el ICOM y Profesionales de museos, así como las demás personas o instituciones que ofrezcan un interés para el progreso de la comunidad museística.

Todas las personas que deseen ser Miembros del ICOM deberán indicar a éste que aceptan el Código de Deontología del ICOM para los Museos y tienen el propósito de respetarlo. A tal efecto, deberán rellenar el formulario de afiliación correspondiente.

No podrán afiliarse al ICOM las personas o instituciones, así como los empleados de éstas, dedicados al comercio –esto es, la compra o venta con fines de lucro– de bienes culturales, comprendidos los objetos de arte y los especímenes naturales y científicos. Esta restricción se aplica con carácter más general a todas las personas o instituciones dedicadas a actividades que puedan suscitar conflictos de intereses con las actividades del ICOM.


Sección 2. Aprobación de la afiliación
Los Comités Nacionales deberán transmitir lo antes posible las nuevas solicitudes de afiliación, así como el importe de las cuotas correspondientes.

Estarán exentos de este procedimiento de afiliación los Miembros Honorarios definidos en sección 3 del presente Artículo. Su candidatura será presentada por el Consejo Ejecutivo a la Asamblea General, que decidirá aprobarla o rechazarla por mayoría simple.


Sección 3. Categorías de Miembros:

  1. Miembros individuales — Esta categoría comprende los Profesionales de museos en activo o jubilados, u otras personas que, debido a su experiencia o a los servicios profesionales que han prestado al ICOM, gozan del derecho de afiliarse a éste en calidad de miembros individuales.
  2. Miembros institucionales — Esta categoría comprende los Museos u otras instituciones que se ajustan a la definición de Museo.
  3. Miembros estudiantiles — Esta categoría comprende los estudiantes matriculados en programas universitarios relacionados con los Museos, que pueden formar parte de esta categoría a propuesta de un Comité Nacional.
  4. Miembros honorarios –– Esta categoría comprende las personas que han prestado servicios excepcionales a la comunidad museística internacional o al ICOM.
  5. Miembros benefactores –– Esta categoría comprende las personas o instituciones que prestan un importante apoyo (financiero o de otro tipo) al ICOM, debido a su interés por los museos y por la cooperación internacional entre éstos.


Sección 4. Pérdida de la calidad de Miembro
Se podrá poner un término a la afiliación al ICOM por retiro voluntario o por decisión del Consejo Ejecutivo, debido a uno de los motivos siguientes:

  1. Cambio en la situación profesional.
  2. Violación de la deontología.
  3. Actividades que se estiman sustancialmente incompatibles con los objetivos del ICOM.
  4. Impago de las cuotas, tras notificación oficial de la suma adeudada.