Código de deontologia

Código de deontología del ICOM para los museos

La deontología y la conducta ejemplar de los profesionales de museos son valores esenciales para el ICOM.

El Código de deontología del ICOM para los museos, aprobado en 1986 y revisado en 2004  establece los valores y principios que el ICOM comparte con la comunidad museística mundial. Se puede calificar de instrumento de referencia, y ha sido traducido a 36 idiomas. Fija las normas mínimas de conducta y de práctica profesional para los museos y su personal.

Al afiliarse a la organización, los miembros del ICOM se comprometen a respetar este Código.

Estatutos del ICOM

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Los Estatutos del Consejo internacional de museos son un documento esencial para la organización. El reglamento del ICOM aclara y completa los presentes Estatutos.

Los Estatutos son las fundaciones de la organización y de su funcionamiento. Desarrollan los objetivos, las misiones y la estructura organizacional del ICOM.

La nueva versión de este documento esencial fue aprobada en 2007 durante la 21a Conferencia general en Viena, Austria.

 

 

Artículo 07 - 7. Derecho de voto

Sección 1. Derecho de voto
El derecho de voto de los Miembros Individuales e Institucionales en la Asamblea General y la elección del Consejo Ejecutivo se reglamentan en las distintas secciones del presente Artículo y en las secciones 2, 3 y 6 del Artículo 10, y por lo que se refiere a las reuniones del Comité Consultivo en la sección 5 del Artículo 14. Ningún miembro participante en una votación podrá disponer de más de una (1) procuración de voto.


Sección 2. Derecho de voto de los Comités
Todo Comité Nacional e Internacional tendrá derecho a designar a cinco (5) de sus miembros (Miembros Individuales, o representantes designados de los Miembros Institucionales) para que voten en su nombre sobre cualquier asunto presentado a la Asamblea General.

Sección 3. Derecho de voto de las Organizaciones Afiliadas
Toda Organización Afiliada tendrá derecho a designar a tres (3) de sus miembros (Miembros Individuales o representantes designados de los Miembros Institucionales) para que voten en su nombre sobre cualquier asunto presentado a la Asamblea General.

Sección 4. Miembros sin derecho de voto
Los Miembros Estudiantiles, Benefactores y Honorarios no tendrán derecho de voto en la Asamblea General del ICOM.