Por cuarto año, el ICOM ha sido invitado a participar como miembro del observatorio del Grupo de Trabajo de Cultura del G20, organizado este año por Sudáfrica bajo el lema «Solidaridad, Igualdad y Sostenibilidad». Para preparar su contribución a las cuatro prioridades elegidas por la presidencia sudafricana del G20, el ICOM ha colaborado con expertos de su red. Los debates dieron lugar a la Declaración de KwaDukuza, adoptada por los ministros de Cultura del G20 en Kwazulu-Natal (Sudáfrica) el 29 de octubre de 2025, así como a la Declaración de Líderes de la Cumbre del G20 en Sudáfrica, que se adoptó los días 22 y 23 de noviembre de 2025. ICOM Voices ha destacado en los últimos meses las contribuciones de los expertos consultados a través de una serie de artículos, brindándoles un espacio para compartir sus puntos de vista y el trabajo de los museos en estas áreas.
Este artículo presenta el trabajo de los expertos del ICOM que participaron en los debates que tuvieron lugar durante las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Cultura del G20 en torno a la prioridad 1: «Salvaguardia y restitución del patrimonio cultural para proteger los derechos humanos».
Autores:
Giuditta Giardini: Abogada y presidenta del Comité para los Asuntos Jurídicos del ICOM.
Placide Mumbembele: Profesor de Historia de los Museos del Congo en la Universidad de Kinshasa e investigador en el Instituto de Museos Nacionales del Congo.
Hanna Pennock: Asesora principal de la Agencia del Patrimonio Cultural de los Países Bajos y presidenta del Grupo de Trabajo del ICOM sobre Descolonización.
Departamento de Protección del Patrimonio, Secretaría del ICOM.
La prioridad 1 pone de manifiesto el papel fundamental de la salvaguardia del patrimonio cultural y la importancia de la devolución y restitución de los bienes y pertenencias culturales. Este artículo presenta tres perspectivas de expertos en relación con los museos y aborda: (1) las acciones basadas en la ley, que se apoyan en la aplicación de los mecanismos legales existentes para la devolución y la restitución, y los medias para paliar sus limitaciones; (2) las acciones basadas en instrumentos normativos, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), para determinar enfoques éticos sobre las colecciones indígenas; (3) los esfuerzos de colaboración entre los museos y las comunidades de origen para trabajar juntos y fomentar un diálogo productivo en relación con los procesos de restitución.
Perspectivas jurídicas sobre los procesos de devolución y restitución en los museos: revisar la evolución de la legislación y explorar nuevos mecanismos (Giuditta Giardini)
Dado que las instituciones culturales están prestando más atención a la procedencia de los objetos culturales, los museos, con el fin de mejorar la transparencia y dar mayor visibilidad a su labor de investigación, están compartiendo cada vez más con el público la información que poseen, indicando en etiquetas la procedencia de los objetos expuestos de sus colecciones y facilitando el acceso en internet a la documentación relacionada. Todo ello ha dado lugar a un aumento de reclamaciones y restituciones voluntarias en las últimas décadas.
El principio 6.3 del Código de Deontología del ICOM para los Museos (versión de 2004) establece que, siempre que se pueda probar, no solo que un objeto cultural ha sido exportado o transferido de otra manera, en contra de los principios de los convenios internacionales y nacionales, sino que además forman parte del patrimonio cultural del país o la comunidad peticionarios, el museo interesado debe tomar rápidamente las medidas pertinentes para cooperar en su devolución, si tiene la posibilidad legal de hacerlo.
El marco jurídico que regula la restitución y la devolución no ha cambiado significativamente en los últimos años. Lo que ha cambiado es que los museos son ahora cada vez más proactivos en cuanto al uso de los instrumentos existentes. Un principio fundamental del Código de Deontología del ICOM para Museos exige que los museos actúen de conformidad no solo las disposiciones legales nacionales y locales, incluidas las leyes de las comunidades (principio 7.1), sino también respetar las convenciones internacionales enumeradas en el principio 7.2.
El primer instrumento internacional que abordó las cuestiones de la restitución o la devolución fue el Primer Protocolo de la Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954, que contiene el principio de la prohibición de retener bienes culturales sustraídos ilegalmente en tiempo de guerra. Cuando finaliza una ocupación, cualquier parte contratante debe devolver el objeto cultural a las autoridades anteriores a la ocupación.
Si bien el Primer Protocolo se aplica a los objetos culturales que cambian de manos durante conflictos internacionales y nacionales, la Convención de la UNESCO sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de 1970 fue adoptada posteriormente para obligar a la devolución y restitución de los objetos culturales sustraídos ilegalmente a su Estado de origen, tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz.
Con el fin de reforzar los aspectos del derecho internacional privado relacionados con la devolución y la restitución, y abordar las cuestiones relativas a la adquisición de buena fe de bienes culturales, en 1995 se adoptó el Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente. Más de veinte años después, en 2017, la Convención del Consejo de Europa sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales trató de armonizar el derecho penal para la protección de bienes culturales.
Todos los instrumentos jurídicos existentes, por su naturaleza, no tienen carácter retroactivo. Sin embargo, nada impide a los Estados adoptar un enfoque más generoso y proactivo en materia de restitución a la hora de interpretarlos y aplicarlos. Con el fin de fomentar esta actitud, el Comité para los asuntos jurídicos del ICOM (LEAC) está elaborando unas directrices para los museos en las que se establecen las medidas jurídicas y no jurídicas que deben seguirse al solicitar o devolver bienes culturales muebles. Estas medidas pueden basarse en el derecho, las políticas o la ética.
Colecciones de Pueblos Indígenas en museos occidentales: el cuidado de los bienes culturales y los restos ancestrales desde una perspectiva basada en la ética y los derechos (Hanna Pennock)
Durante el período colonial muchos bienes culturales fueron sustraídos de forma ilegal o poco ética debido a relaciones de poder desequilibradas, lo que provocó la pérdida involuntaria de patrimonio cultural. Esto afecta especialmente al patrimonio de los Pueblos Indígenas, a menudo objetos vivos o secretos y sagrados, y restos ancestrales, cuya pérdida aún se siente profundamente. La mayoría de estas colecciones acabaron en museos occidentales, donde se exponen, a menudo fuera de contexto, o se guardan en almacenes sin respetar siempre los protocolos indígenas.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) reconoce los derechos de los Pueblos Indígenas, incluida la repatriación y el control de sus pertenencias en los museos. Esto tiene implicaciones para los museos que albergan colecciones indígenas, independientemente de que se encuentren en naciones con población indígena o no. La repatriación de los restos ancestrales y pertenencias culturales es solo uno de los derechos mencionados.
La DNUDPI hace hincapié en el derecho a la reparación en relación con los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales que hayan sido sustraídos sin consentimiento libre, previo e informado, o infringiendo sus leyes, tradiciones y costumbres. Los Pueblos Indígenas deben tener acceso a sus pertenencias en privado: los museos deben hacer posible su uso ceremonial creando salas especiales para ellos o prestando las pertenencias culturales a las comunidades. Los museos ya no pueden actuar de forma unilateral a la hora de presentar el patrimonio cultural de los Pueblos Indígenas. Deben hacerlo en colaboración con los Pueblos Indígenas implicados, permitiéndoles ejercer su derecho a revitalizar, utilizar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, lenguas y tradiciones. Ellos son los propietarios del conocimiento y, al controlar la historia que se cuenta y el lenguaje que se utiliza, mantienen su propiedad intelectual.
Esto significa que los museos deben cuidar adecuadamente estas colecciones de acuerdo con los protocolos indígenas, reconocer y reparar la injusticia, acercarse de forma proactiva a los Pueblos Indígenas y devolver las colecciones, si así lo desea la comunidad indígena de origen. En julio de 2025 el Grupo de Trabajo sobre Descolonización del ICOM, creado en 2023, presentó su informe a la junta directiva del ICOM. Una de sus recomendaciones es adoptar la DNUDPI con el fin de concienciar a los miembros del ICOM y al sector museístico en general de la necesidad de un enfoque basado en los derechos.
La necesidad de un diálogo entre los museos y las comunidades locales (Placide Mumbembele)
Las comunidades locales, productoras y depositarias de los conocimientos y saberes tradicionales, son un socio indispensable para los museos. Al implicarse en las exposiciones y actividades pedagógicas, las comunidades locales permiten a los museos replantearse y enriquecer su proyecto museográfico. El diálogo entre las instituciones culturales y las comunidades locales favorece así una reescritura de la historia de las colecciones, con una lógica de transparencia y respeto hacia las comunidades de origen. Al colaborar y compartir su información, los museos y las comunidades locales también pueden desarrollar un proceso de cocreación del saber, que contribuya a conocer mejor los bienes culturales y a avanzar en la investigación sobre su procedencia.
En África, como en otros lugares, el museo debe seguir esforzándose por ser un espacio que permita la afirmación de la soberanía, la independencia y la identidad cultural de las comunidades locales. Unas comunicades que, aún hoy, siguen marginadas y alejadas del debate en torno a la restitución de los bienes culturales expoliados durante la colonización, prerrogativa actual de los círculos políticos e intelectuales. No obstante, la implicación de las comunidades locales en el proceso de restitución constituye un reto importante en la descolonización de los museos.
Cada vez se ponen en marcha más iniciativas participativas con el objetivo de que el respeto y el intercambio de conocimientos vuelva a ser clave en las prácticas de restitución. El proyecto «Maasai-Pitt Rivers Living cultures»[1] (2017-2024), que reunió al Museo Pitt Rivers (Reino Unido) y al pueblo masái de África Oriental para debatir sobre la conservación ética, la reparación y la restitución de artefactos masái, es un ejemplo de ello. Gracias a esta colaboración, facilitada por la organización no gubernamental InsightShare, los participantes masái han tenido poder de decisión sobre la organización y el desarrollo del proyecto, convirtiéndose así en protagonistas de dicha colaboración, y ha permitido establecer un verdadero diálogo entre las dos partes.
Aún queda mucho por hacer, por lo que fomentamos firmemente el establecimiento o mantenimiento de diálogos entre museos y comunidades locales con el objetivo de sentar unas bases duraderas para un futuro más justo.
Conclusión
Este artículo aborda las perspectivas jurídicas, indígenas y comunitarias sobre la devolución y restitución de bienes y pertenencias culturales con el objetivo de ilustrar las dimensiones complejas e interconectadas que este tipo de procesos suponen para los museos. La participación del ICOM en el Grupo de Trabajo sobre Cultura del G20 brindó la oportunidad de reflexionar sobre cómo los museos pueden contribuir activamente a estos principios rectores y de poner de relieve la diversidad de conocimientos especializados dentro de la red del ICOM.
«Reconocemos la importancia que los países de origen conceden a la devolución o restitución de los bienes culturales que tienen un valor espiritual, histórico y cultural fundamental para ellos, a fin de que puedan constituir colecciones representativas de su patrimonio cultural. Reafirmamos nuestro apoyo a un diálogo abierto e inclusivo sobre la devolución y restitución de los bienes culturales, y reconocemos el creciente reconocimiento de su valor para fortalecer la cohesión social».
Extracto de la Cumbre del G20 en Sudáfrica: Declaración de líderes, párrafo 112 (traducción no oficial del inglés).
Más información:
- Ministros de Cultura del G20 2025 – Declaración de KwaDukuza (3 de noviembre)
- Cumbre del G20 en Sudáfrica: Declaración de Líderes (22-23 de noviembre)
[1] Se ha publicado un artículo sobre este proyecto en el número «Partnerships & Collaborations» de Museum International (Vol. 73, n.º 3-4). El artículo, escrito por Carla Figueira y titulado «Museums at the Service of Cultural Relations: The Maasai-Pitt Rivers Museum Living Cultures Partnership», está disponible en acceso libre en el sitio web de Taylor&Francis.